Av. Del Pinar #3010 Int. 10 Zapopan Jal.

AVISO DE PRIVACIDAD

AUTORIDADES DEL MEDIO AMBIENTE

PROFEPA se establecen en el “REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES” ARTÍCULO 118

Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental

La Secretaría de Salud (SSA) a través de la Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria, tiene la obligación de proteger a la población contra riesgos sanitarios SEMADES. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

COMO CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD?

Obligaciones del Generador

Determinar si sus residuos son o no peligrosos

Registrarse como generador de Residuos Peligrosos

Separar, identificar y envasar adecuadamente sus Residuos Peligrosos

Almacenarlos en condiciones de seguridad en áreas que reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento

Transportarlos en vehículos para ello y bajo las condiciones reglamentarias y normativas

Darles el tratamiento o disposición final que corresponda de acuerdo a los métodos previstos

Dar aviso a la SEMARNAT cuando se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de Residuos Peligrosos durante cualquiera de las operaciones de manejo.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

ART. 8º. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las sig. Facultades:

I. la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental, previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas ala Federación o a los Estados.

Art. 10. Se requiere autorización de la Sría. Para instalar y operar sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, así como para prestar servicios en dichas operaciones sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de salud y de seguridad e higiene en el trabajo.

Art. 13. El generador podrá contratar los servicios de empresas de manejo de residuos peligrosos, para cualquiera de la operaciones que comprende el manejo. Estas empresas deberán contar con autorización previa de la Sría. y serán responsables, por lo que toca a la operación de manejo en la que intervengan, del cumplimiento de los dispuesto en el reglamento y en las normas técnicas ecológicas que de él se deriven.

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SOCIEDAD ECOLOGICA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS, S.A., es una empresa en el manejo integral de los residuos peligrosos biológico infecciosos, con autorización como transportista de SEMARNAT 14-120B-PS-I-121-2013 y permiso de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte 1410802073, al mismo nombre.